jueves, septiembre 13, 2007

SEGUNDA PROTESTA FRENTE A EMBAJADAS DE NICARAGUA: ACCIÓN INTERNACIONAL



La derogación del Artículo 204 del Código Penal de Nicaragua es la principal exigencia que seguimos haciendo los activistas y grupos que integramos la Red Internacional LGBT (Lésbica, Gay, Bisexual, Transgénero y Transexual) de Amnistía Internacional, desde donde trabajamos por el respeto, la seguridad y los derechos humanos de las personas discriminadas por motivos de orientación sexual e identidad de género.

Durante la mañana de hoy jueves 13 de septiembre, grupos de diversas secciones de Amnistía Internacional en Alemania, Canadá, Chile, Islandia, Paraguay, Reino Unido, Suecia, Taiwán y México realizamos similares actos de protesta frente a las embajadas y consulados de Nicaragua en nuestros países. Expresamos nuestra honda preocupación por la vigencia del Artículo 204 de la Ley del Código Penal de Nicaragua, e instamos al gobierno de este país a derogar dicho artículo y a despenalizar la homosexualidad en conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos.



El Artículo 204 de este Código Penal estipula: Comete delito de sodomía el que induzca, promueva, propagandice o practique en forma escandalosa el concúbito entre personas del mismo sexo. Sufrirá la pena de uno a tres años de prisión. [...].

Esta ley implica la posibilidad de criminalizar no sólo a gays, lesbianas y bisexuales que mantienen relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, sino que su ambigua redacción podría permitir el procesamiento de personas por actividades como el activismo en favor de los derechos del colectivo LGBT o de cualquier otra persona que le proporcione información o servicios sobre salud sexual.

Como Sección Mexicana de AI, un grupo de activistas estuvimos protestando en el frontis de la embajada de Nicaragua en el Distrito Federal. Con megáfono en mano, hicimos lectura de nuestra carta petición, del comunicado de prensa y de algunos casos específicos de violaciones a los derechos humanos de LGBT reportados por Amnistía. A la mitad de nuestro acto, un funcionario de la embajada aceptó recibir a un representante de AI-México, quien le hizo entrega de nuestra carta petición y del texto de la resolución del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre el histórico caso de Toonen vs. Australia (1994), en el que insta a los Estados a abrogar las leyes que penalizan la homosexualidad, y a consagrar la prohibición de discriminación basada en la orientación sexual en sus constituciones u otras leyes fundamentales.



Amnistía Internacional considera una violación grave de los derechos humanos la aplicación de leyes de “sodomía” para encarcelar a personas del mismo sexo que, en privado y de común acuerdo, mantienen relaciones sexuales. Afortunadamente, la gran mayoría de los países del continente americano han despenalizado sus leyes de “sodomía”, pero Nicaragua no.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), al que Nicaragua se adhirió sin reservas en 1980, protege los derechos a la libertad de expresión (artículo 19), a la libertad de no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada (artículo 17) y a la libertad de conciencia (artículo 18).

Asimismo, el Pacto afirma la igualdad de todas las personas ante la ley y el derecho a no ser objeto de discriminación (artículos 2 y 26). El actual artículo 204 del Código Penal nicaragüense conculca todos esos artículos además de otras disposiciones de tratados internacionales de derechos humanos en los que Nicaragua es Estado parte.

Amnistía Internacional afirma que nadie debe ser detenido ni encarcelado únicamente en función de su orientación sexual o identidad de género, real o percibida, incluido el hecho de mantener en privado y de común acuerdo relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, defender los derechos del colectivo LGBT, o por causa de convicciones o actividades políticas, so pretexto de aplicación de cargos por delitos de homosexualidad.

Amnistía Internacional- Sección Mexicana
Coordinación del Grupo 44 LGBT
g44amnistialgbt@ yahoo.com. mx



Caso: Frederick Mason afirma que lo llevaron a la comisaría de policía, donde dos agentes que no se identificaron lo condujeron a una sala de interrogatorios, lo esposaron por los codos y lo inmovilizaron contra la pared. Según los informes , el agente que lo detuvo le bajó los pantalones, roció una cachiporra con un líquido azul de limpieza y la utilizó para violarlo (AI, 2006).



PRENSA EN MÉXICO
PRENSA EN NICARAGUA
PRENSA EN TAIWAN

PROTESTAS EN CONTRA DEL ART. 204 EN OTRAS SECCIONES DE AI

Amnistía Internacional Paraguay


“Derogación del Artículo 204 del Código Penal de Nicaragua ¡AHORA!”

13 de septiembre: No a las leyes de Sodomía. La Homosexualidad no es un delito.
Homofobia en Nicaragua ¡BASTA YA!.

Activistas del Área GLTB de AI Paraguay, de la ONG ParaGay, y del Partido Movimiento al Socialismo (P-Mas), se manifestaron frente al Consulado de Nicaragua en el Paraguay, para expresar su preocupación e indignación por la vigencia del artículo 204 del Código Penal de Nicaragua.

En simultáneo, representantes de las organizaciones citadas más arriba, se reunieron con la Consulesa Honoraria de Nicaragua en el Paraguay Tina María Acosta Aguirre, quien expresó que comparte esta preocupación y se comprometió a dar el seguimiento correspondiente ante las autoridades del Gobierno que representa.




Asimismo, el coordinador del Área GLTB de AI Paraguay, Fabián Gamarra, fue entrevistado por varios medios de comunicación del alcance nacional y regional.

Amnistía Internacional Taiwan

Día Global de acción contra la discriminación por orientación sexual en Nicaragüa en compañía de varios organizaciones LGBT de Taiwan.




LIGA DE FOTOGRAFÍAS TOMADAS EN TAIPEI


Amnistía Internacional Suecia


Amnistía Internacional Islandia



FOTOGRAFÍAS DE SUECIA, ISLANDIA, TAIWAN, PARAGUAY Y MÉXICO

lunes, septiembre 10, 2007

SESIÓN INFORMATIVA SOBRE LA REUNIÓN DEL CONSEJO INTERNACIONAL

El pasado sábado 8 de septiembre se llevó a cabo una sesión informativa para la membresía de la Sección Mexicana de AI sobre las políticas y estrategias en Derechos Humanos, impacto y crecimiento que serán desarrolladas por el movimiento internacional en los siguientes dos años, y que fueron presentadas y aprobadas por los delegados y delegadas de las distintas Secciones del mundo que participaron en la Reunión del Consejo Internacional (RCI) en México.

El Grupo 44 se hizo presente en este espacio para dar seguimiento a las reuniones que se realizaron entre personas del Secretariado Internacional sobre el tema LGBT dentro de AI, así como de la presentación de la Campaña Visual de No Discriminación impulsada por este Grupo.

viernes, septiembre 07, 2007

UNA OPORTUNIDAD CRUCIAL DE PONER FIN A LA DESAPARICIÓN FORZADA



La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre del 2006. Este Tratado representa la culminación de muchos años de esforzada labor por parte de asociaciones de familiares de personas desaparecidas, ONGs como Amnistía Internacional y de algunos gobiernos clave.

La Convención contra las Desapariciones Forzadas es uno de los tratados de derechos humanos más sólidos que ha adoptado la ONU. La clave de su fuerza es el concepto de desaparición forzada, el ámbito universal de su jurisdicción y las disposiciones que contiene sobre reparación y aplicación.

Amnistía Internacional pide a todos los estados parte de la ONU a ratificar la Convención lo antes posible y a no interponer reservas que puedan menoscabar su eficacia.

Aspectos clave de la convención:

*Reconoce el derecho de toda persona a no ser sometida a una desparición forzada. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra como justificación de la desaparición forzada (art. 1)
*Reconoce que en ciertas circunstancias la desparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad (art. 5)
* Establece el derecho de las víctimas - entre las que se incluye a los famliares dela persona desaparecida - a conocer la verdad sobre las ciurcunstancias de la desaparición forzada y a recibir reparación (art. 24)

Para conocer más:
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

PUEDES ACTUAR YA:

Exhorta a tu gobierno a:

*ratificar la Convención lo antes posible y sin interponer reservas que pudean menoscabar su eficacia
*declarar que reconoce la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar comunicaciones

martes, septiembre 04, 2007

ENTREVISTA A COORDINADOR DEL GRUPO 44 LGBT EN VISIÓN QUEER

El pasado lunes 3 de septiembre Manuel Herrera, Coordinador del Grupo 44 LGBT, fue invitado a la transmisión de Visión Queer, conducido por Paulina Martínez y Emilia Torres, ambas integrantes de Musas de Metal.

Este espacio de difusión de la diversidad sexual enfocado a los temas de la orientación sexual lésbica, bisexual, heteroflexible, actitud queer y diversas formas de expresión de la sexualidad de las mujeres se transmite todos los lunes a las 20 hrs por Radio Mente Abierta.

Descargar entrevista

Para escuchar programas previos de Visión Queer, conéctate a Radio Mente Abierta, Visión Queer